2.Legislación vigente andaluza y nacional relacionada con la eliminación de residuos sanitarios.


Esta parte sin duda es la menos interesante y quizás más pesada, pero es importante si queremos aprender más sobre los residuos sanitarios conocer su legislación Cada comunidad autónoma tiene una legislación vigente, pero a continuación veremos más en detalle la legislación de Andalucía.

Recogida en el DECRETO 73/2012 emitido por la consejería de medio ambiente el 20 de marzo de 2012, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, donde cita textualmente en el capítulo IX:

Los residuos asociados a la actividad asistencial respecto de los que se deben observar especiales medidas de prevención en la manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del ámbito del centro generador, dado que pueden representar un riesgo para las personas laboralmente expuestas, para la salud pública o para el medioambiente.

Pertenecen a este grupo:
 1.º Los residuos infecciosos: aquellos residuos contaminados o procedentes de pacientes o animales con enfermedades infecciosas transmisibles, que coincidan como mínimo con las publicadas como tales por la Consejería competente en materia de sanidad.

2.º Residuos anatómicos humanos: aquellos residuos que por su entidad no se incluyen en el ámbito de aplicación del Decreto 238/2007, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril.

3.º Residuos punzantes y cortantes que hayan estado en contacto con fluidos corporales, con independencia de su origen.

4.º Cultivos y reservas de agentes infecciosos.

5.º Vacunas con agentes vivos o atenuados, incluidas las vacunas caducadas. 6.º Sangre y hemoderivados en forma líquida o en recipientes, en cantidades superiores a 100 ml.

7.º Residuos de animales infecciosos o inoculados con agentes infecciosos, incluidos sus cadáveres, restos anatómicos y residuos procedentes de su estabulación.

8.º Residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos, así como todo material que haya estado en contacto con ellos.

9.º Residuos de origen químico procedentes de la actividad asistencial o de investigación (mercurio, residuos de laboratorio, residuos de fijador, entre otros) que no pertenezcan a los grupos IV y V.

d) Grupo IV. Residuos radiactivos y otros residuos regulados por normativas específicas.

Residuos tipificados en normativas específicas, cuya gestión está sujeta a requerimientos especiales desde el punto de vista sanitario y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador.

Este grupo incluye:
1.º Restos humanos de suficiente entidad procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas, cuya gestión queda regulada por el Decreto 238/2007, de 4 de septiembre. Se incluyen en esta clase de residuos órganos enteros, huesos y restos óseos, así como restos anatómicos que comprendan huesos o parte de hueso.

2.º Residuos radiactivos: residuos contaminados por sustancias radioactivas, cuya eliminación es competencia de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), de acuerdo al Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), y su financiación.

e) Grupo V. Residuos peligrosos de origen no sanitario.

Aquellos residuos peligrosos que se generan en las actividades auxiliares de los centros sanitarios y veterinarios, pero que no son específicos de la actividad asistencial ni de la investigación asociada, tales como transformadores, aceites usados, baterías, filtros, disolventes, restos de pintura, productos de limpieza o similares.

Artículo 110.
Gestión de residuos sanitarios de los Grupos I y II.

A efectos de su gestión, los residuos sanitarios de los grupos I y II tendrán la consideración de residuos municipales y, como tales, es competencia de los entes locales su recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación según lo dispuesto en las ordenanzas locales. Los responsables de los centros sanitarios y veterinarios deberán velar, con carácter general, por el cumplimiento de las obligaciones definidas en el artículo 25 para las personas o entidades productoras de residuos municipales, y en especial deberán evitar a toda costa su mezcla con residuos de los grupos III, IV y V.

Artículo 111.
Gestión de residuos sanitarios de los Grupos III, IV y V.

1. En relación con los residuos sanitarios de los grupos III, IV y V, corresponde a las personas o entidades productoras la segregación, el envasado, la retirada desde los puntos de producción, el almacenamiento temporal y su entrega a una persona o entidad gestora autorizada para su valorización o eliminación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos, en general, y de residuos peligrosos, en particular.

2. La gestión de los residuos sanitarios del Grupo IV se realizará conforme se especifica en la normativa específica que les sea de aplicación, quedando exentas del impuesto sobre depósito de residuos radiactivos las operaciones de entrega en vertederos de estos residuos procedentes de actividades médicas y científicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 bis de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre.”

Además, a nivel estatal viene recogido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, publicada en el «BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2011. Referencia: BOE-A-2011-13046. En este caso se trata a nivel más general y no específica a los residuos sanitarios, pero es cierto que para ello cada comunidad autónoma deberá encargarse individualmente. Donde cita textualmente:

"CAPÍTULO II
De la gestión de residuos Sección 1.ª Obligaciones en la gestión de residuos Artículo 20. Obligaciones de los gestores de residuos.

 1. Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos deberán:

a) Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente.
b) Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad.

2. Las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter profesional deberán:

a) Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales.
b) Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes.
c) Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.

3. Los negociantes y agentes deberán cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente. Los negociantes estarán obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente al productor u otro poseedor inicial de dichos residuos.

4. Con carácter general los gestores de residuos están obligados a:

a) Mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije su autorización. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo. Durante su almacenamiento los residuos peligrosos deberán estar envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

b) Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión. Dicha fianza tendrá por objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.

c) Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones. Dicha garantía deberá cubrir, en todo caso:

1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.

d) No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.

El órgano competente podrá permitir mezclas sólo cuando:
1.º la operación de mezclado sea efectuada por una empresa autorizada;
2.º no aumenten los impactos adversos de la gestión de residuos sobre la salud humana y el medio ambiente, y 3.º la operación se haga conforme a las mejores técnicas disponibles.

5. Además de las obligaciones previstas en este artículo, los gestores de residuos 
peligrosos cumplirán los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.

Sección 2.ª Objetivos y medidas en la gestión de los residuos
Artículo 21.

Recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos.

1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial y en atención a los principios de prevención y fomento de la reutilización y el reciclado de alta calidad, adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan sistemas prioritarios para fomentar la reutilización de los productos, las actividades de preparación para la reutilización y el reciclado. Promoverán, entre otras medidas, el establecimiento de lugares de almacenamiento para los residuos susceptibles de reutilización y el apoyo al establecimiento de redes y centros de reutilización. Asimismo, se impulsarán medidas de promoción de los productos preparados para su reutilización y productos reciclados a través de la contratación pública y de objetivos cuantitativos en los planes de gestión.

2. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial tomarán medidas para fomentar un reciclado de alta calidad y, a este fin, se establecerá una recogida separada de residuos, entre otros de aceites usados, cuando sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclado correspondientes. Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio. Los sistemas de recogida separada ya existentes se podrán adaptar a la recogida separada de los materiales a los que se refiere el párrafo anterior. Podrá recogerse más de un material en la misma fracción siempre que se garantice su adecuada separación posterior si ello no supone una pérdida de la calidad de los materiales obtenidos ni un incremento de coste.

3. Las Entidades Locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso, comerciales a los que es preciso dar una gestión diferenciada bien por su peligrosidad, para facilitar su reciclado o para preparar los residuos para su reutilización. 

4. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial
adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que los residuos se sometan a operaciones de valorización. Cuando sea necesario para facilitar o mejorar la valorización, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes.

5. Las autoridades ambientales en sus respectivos Planes y Programas fomentarán métodos de recogida eficientes de acuerdo con las características y posibilidades de cada territorio o población, para facilitar el cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valoración.

Artículo 22.
Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.

1. Con objeto de cumplir los objetivos de esta Ley y de avanzar hacia una sociedad del reciclado con un alto nivel de eficiencia de los recursos, el Gobierno y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias a través de los planes y programas de gestión de residuos para garantizar que se logran los siguientes objetivos y, en su caso, los que se establezcan:

a) Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

b) Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.

2. Cada tres años, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en este artículo.

Artículo 23.
Eliminación de residuos.

1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial se asegurarán de que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 21.5, los residuos se sometan a operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamente viable o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente.

2. Las autorizaciones de las operaciones de eliminación de residuos podrán quedar sujetas a la prestación de una fianza u otra garantía financiera. La exigencia de estas garantías se aplicará sin perjuicio de aquellas otras que pudieran ser exigibles a los sujetos responsables de la gestión de residuos.





Bibliografía:


CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. (2012, marzo 20). Reglamento de residuos. Recuperado 1 de mayo de 2020, de http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/web/2012_provisional/reglamento%20residuos.pdf
Jefatura del Estado. (2011). Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. (181). Recuperado de https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-13046-consolidado.pdf


Jefatura del Estado. (2011). Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. (181). Recuperado de https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-13046-consolidado.pdf


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