2.Legislación vigente andaluza y nacional relacionada con la eliminación de residuos sanitarios.
Esta
parte sin duda es la menos interesante y quizás más pesada, pero es importante si
queremos aprender más sobre los residuos sanitarios conocer su legislación Cada comunidad autónoma tiene una legislación vigente, pero a continuación veremos más en detalle la legislación de Andalucía.
Recogida
en el DECRETO 73/2012
emitido por la consejería de medio ambiente el 20 de marzo de 2012, por el que
se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, donde cita textualmente en
el capítulo IX:
“Los residuos asociados a la actividad
asistencial respecto de los que se deben observar especiales medidas de
prevención en la manipulación, recogida, almacenamiento, transporte,
tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del ámbito del centro
generador, dado que pueden representar un riesgo para las personas laboralmente
expuestas, para la salud pública o para el medioambiente.
Pertenecen a
este grupo:
1.º Los residuos infecciosos: aquellos
residuos contaminados o procedentes de pacientes o animales con enfermedades
infecciosas transmisibles, que coincidan como mínimo con las publicadas como
tales por la Consejería competente en materia de sanidad.
2.º Residuos
anatómicos humanos: aquellos residuos que por su entidad no se incluyen en el
ámbito de aplicación del Decreto 238/2007, de 4 de septiembre, por el que se
modifica el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto
95/2001, de 3 de abril.
3.º Residuos
punzantes y cortantes que hayan estado en contacto con fluidos corporales, con
independencia de su origen.
4.º Cultivos
y reservas de agentes infecciosos.
5.º Vacunas
con agentes vivos o atenuados, incluidas las vacunas caducadas. 6.º Sangre y
hemoderivados en forma líquida o en recipientes, en cantidades superiores a 100
ml.
7.º Residuos
de animales infecciosos o inoculados con agentes infecciosos, incluidos sus
cadáveres, restos anatómicos y residuos procedentes de su estabulación.
8.º Residuos
de medicamentos citotóxicos y citostáticos, así como todo material que haya
estado en contacto con ellos.
9.º Residuos
de origen químico procedentes de la actividad asistencial o de investigación
(mercurio, residuos de laboratorio, residuos de fijador, entre otros) que no
pertenezcan a los grupos IV y V.
d) Grupo IV. Residuos radiactivos y
otros residuos regulados por normativas específicas.
Residuos
tipificados en normativas específicas, cuya gestión está sujeta a
requerimientos especiales desde el punto de vista sanitario y medioambiental,
tanto dentro como fuera del centro generador.
Este grupo
incluye:
1.º Restos
humanos de suficiente entidad procedentes de abortos, mutilaciones y
operaciones quirúrgicas, cuya gestión queda regulada por el Decreto 238/2007,
de 4 de septiembre. Se incluyen en esta clase de residuos órganos enteros,
huesos y restos óseos, así como restos anatómicos que comprendan huesos o parte
de hueso.
2.º Residuos
radiactivos: residuos contaminados por sustancias radioactivas, cuya
eliminación es competencia de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.
(ENRESA), de acuerdo al Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre
ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos,
S.A. (ENRESA), y su financiación.
e) Grupo V. Residuos peligrosos de origen no sanitario.
Aquellos
residuos peligrosos que se generan en las actividades auxiliares de los centros
sanitarios y veterinarios, pero que no son específicos de la actividad
asistencial ni de la investigación asociada, tales como transformadores,
aceites usados, baterías, filtros, disolventes, restos de pintura, productos de
limpieza o similares.
Artículo 110.
Gestión de residuos sanitarios de los
Grupos I y II.
A efectos de
su gestión, los residuos sanitarios de los grupos I y II tendrán la
consideración de residuos municipales y, como tales, es competencia de los
entes locales su recogida, transporte, almacenamiento, valorización y
eliminación según lo dispuesto en las ordenanzas locales. Los responsables de
los centros sanitarios y veterinarios deberán velar, con carácter general, por
el cumplimiento de las obligaciones definidas en el artículo 25 para las
personas o entidades productoras de residuos municipales, y en especial deberán
evitar a toda costa su mezcla con residuos de los grupos III, IV y V.
Artículo 111.
Gestión de residuos sanitarios de los
Grupos III, IV y V.
1. En
relación con los residuos sanitarios de los grupos III, IV y V, corresponde a
las personas o entidades productoras la segregación, el envasado, la retirada
desde los puntos de producción, el almacenamiento temporal y su entrega a una
persona o entidad gestora autorizada para su valorización o eliminación, de
acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos, en general, y de
residuos peligrosos, en particular.
2. La
gestión de los residuos sanitarios del Grupo IV se realizará conforme se
especifica en la normativa específica que les sea de aplicación, quedando
exentas del impuesto sobre depósito de residuos radiactivos las operaciones de
entrega en vertederos de estos residuos procedentes de actividades médicas y
científicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 bis de la Ley
18/2003, de 29 de diciembre.”
Además, a
nivel estatal viene recogido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, publicada en el «BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2011. Referencia:
BOE-A-2011-13046. En este caso se trata a nivel más general y no específica a
los residuos sanitarios, pero es cierto que para ello cada comunidad autónoma deberá
encargarse individualmente. Donde cita textualmente:
"CAPÍTULO II
De la gestión de residuos Sección 1.ª
Obligaciones en la gestión de residuos Artículo 20. Obligaciones de los
gestores de residuos.
1. Las entidades o empresas que realicen una
actividad de tratamiento de residuos deberán:
a) Llevar a
cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su
autorización y acreditarlo documentalmente.
b) Gestionar
adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad.
2. Las
entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter
profesional deberán:
a) Recoger
los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de
transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales.
b) Mantener
durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y
etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes.
c) Entregar
los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer
de una acreditación documental de esta entrega.
3. Los
negociantes y agentes deberán cumplir con lo declarado en su comunicación de
actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente. Los
negociantes estarán obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación
completa de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo
documentalmente al productor u otro poseedor inicial de dichos residuos.
4. Con
carácter general los gestores de residuos están obligados a:
a) Mantener
los residuos almacenados en las condiciones que fije su autorización. La
duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a
eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la
duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano
competente de las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho
almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice
la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este
plazo. Durante su almacenamiento los residuos peligrosos deberán estar
envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias
vigentes. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el
depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
b)
Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos y cuando así lo exijan
las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones
de gestión. Dicha fianza tendrá por objeto responder frente a la Administración
del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la
actividad y de la autorización o comunicación.
c) Suscribir
un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de
entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos
peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos
específicos o las que regulan operaciones de gestión, para cubrir las
responsabilidades que deriven de estas operaciones. Dicha garantía deberá
cubrir, en todo caso:
1.º Las
indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
2.º Las
indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
3.º Los
costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía
se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre
responsabilidad medioambiental.
d) No
mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con
otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de
sustancias peligrosas.
El órgano
competente podrá permitir mezclas sólo cuando:
1.º la
operación de mezclado sea efectuada por una empresa autorizada;
2.º no
aumenten los impactos adversos de la gestión de residuos sobre la salud humana
y el medio ambiente, y 3.º la operación se haga conforme a las mejores técnicas
disponibles.
5. Además de
las obligaciones previstas en este artículo, los gestores de residuos
peligrosos cumplirán los requisitos recogidos en el procedimiento
reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.
Sección 2.ª Objetivos y medidas en la
gestión de los residuos
Artículo 21.
Recogida, preparación para la
reutilización, reciclado y valorización de residuos.
1. Las
autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial y en atención a
los principios de prevención y fomento de la reutilización y el reciclado de
alta calidad, adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan sistemas
prioritarios para fomentar la reutilización de los productos, las actividades
de preparación para la reutilización y el reciclado. Promoverán, entre otras
medidas, el establecimiento de lugares de almacenamiento para los residuos
susceptibles de reutilización y el apoyo al establecimiento de redes y centros
de reutilización. Asimismo, se impulsarán medidas de promoción de los productos
preparados para su reutilización y productos reciclados a través de la
contratación pública y de objetivos cuantitativos en los planes de gestión.
2. Las
autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial tomarán medidas
para fomentar un reciclado de alta calidad y, a este fin, se establecerá una
recogida separada de residuos, entre otros de aceites usados, cuando sea
técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los
criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclado
correspondientes. Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida separada
para, al menos, los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio.
Los sistemas de recogida separada ya existentes se podrán adaptar a la recogida
separada de los materiales a los que se refiere el párrafo anterior. Podrá
recogerse más de un material en la misma fracción siempre que se garantice su
adecuada separación posterior si ello no supone una pérdida de la calidad de
los materiales obtenidos ni un incremento de coste.
3. Las
Entidades Locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas
para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso, comerciales a
los que es preciso dar una gestión diferenciada bien por su peligrosidad, para
facilitar su reciclado o para preparar los residuos para su reutilización.
4.
Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial
adoptarán
las medidas necesarias para asegurarse de que los residuos se sometan a
operaciones de valorización. Cuando sea necesario para facilitar o mejorar la
valorización, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con
otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes.
5. Las
autoridades ambientales en sus respectivos Planes y Programas fomentarán
métodos de recogida eficientes de acuerdo con las características y
posibilidades de cada territorio o población, para facilitar el cumplimiento de
los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valoración.
Artículo 22.
Objetivos específicos de preparación
para la reutilización, reciclado y valorización.
1. Con
objeto de cumplir los objetivos de esta Ley y de avanzar hacia una sociedad del
reciclado con un alto nivel de eficiencia de los recursos, el Gobierno y las
autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias a través de los
planes y programas de gestión de residuos para garantizar que se logran los
siguientes objetivos y, en su caso, los que se establezcan:
a) Antes de
2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la
preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel,
metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá
alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.
b) Antes de
2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados
a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de
materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la
categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70%
en peso de los producidos.
2. Cada tres
años, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino la información necesaria para la verificación del
cumplimiento de los objetivos previstos en este artículo.
Artículo 23.
Eliminación de residuos.
1. Las
autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial se asegurarán de
que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el
artículo 21.5, los residuos se sometan a operaciones de eliminación seguras
adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el
medio ambiente. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su
eliminación salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamente viable o
no quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio
ambiente.
2. Las
autorizaciones de las operaciones de eliminación de residuos podrán quedar
sujetas a la prestación de una fianza u otra garantía financiera. La exigencia
de estas garantías se aplicará sin perjuicio de aquellas otras que pudieran ser
exigibles a los sujetos responsables de la gestión de residuos.
Bibliografía:
Junta de Andalucía. (s. f.). Normativas.
Recuperado 1 de mayo de 2020, de http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/cae/menuitem.9d35871926fad96b25f29a105510e1ca/?vgnextoid=2257b2c42f207310VgnVCM2000000624e50aRCRD&vgnextchannel=324a85d85a6ea210VgnVCM1000001325e50aRCRD&vgnextfmt=AdmonElec&lr=lang_es
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. (2012, marzo 20).
Reglamento de residuos. Recuperado 1 de mayo de 2020, de http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/web/2012_provisional/reglamento%20residuos.pdf
Jefatura del Estado. (2011). Ley 22/2011, de 28 de
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https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-13046-consolidado.pdf
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